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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay algo que la ley no cubre, se van a usar otras leyes para llenar esos huecos. Esas leyes son las de Procedimiento Administrativo, Educación, Salud, Protección Civil, Verificación Administrativa y el Código Civil, todas de la Ciudad de México. También se pueden usar otras normas que tengan que ver con el tema.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- En todo lo no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Educación, Ley de Salud, Ley de Protección Civil, Ley del Instituto de Verificación Administrativa y el Código Civil, todos para la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables a la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.