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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México, junto con el DIF capitalino, las oficinas del gobierno central y el Instituto de Verificación Administrativa, son los encargados de poner en práctica esta ley. Cada uno debe cumplir con las tareas que le corresponden según el área de la que sea responsable. En otras palabras, no es una sola autoridad la que aplica la ley, sino varias, y cada una debe hacer su parte.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- La aplicación de la presente Ley corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, Dependencias que integran la Administración Pública Central y al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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