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Ley
Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que un policía puede defenderse legalmente si alguien lo ataca de verdad, en ese momento o a punto de hacerlo, y sin tener derecho a hacerlo, para proteger su vida, su integridad o la de otros. Para que cuente como legítima defensa, necesita que sea necesario defenderse, que la respuesta sea razonable y que los medios que use sean proporcionales al ataque. Sobre las armas de fuego, el policía solo puede usarlas si él o alguien más corre peligro de muerte o lesiones graves de inmediato, para evitar un delito muy grave que ponga en riesgo vidas, o para detener a una persona que sea ese peligro y se resista o intente huir, pero solo si ya no funciona usar medidas menos fuertes. Finalmente, cuando un policía solo habla o persuade a alguien para que cumpla la ley, sin usar violencia, eso no se considera una provocación intencional.

Texto oficial

Artículo 12.- El Policía obra en legítima defensa cuando repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad en la defensa, racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados. El Policía sólo empleará armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia o por impedir su fuga, y sólo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. La persuasión o disuasión verbal realizada por el Policía en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables, no constituyen provocación dolosa. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS REGLAS PARA LA DETENCIÓN

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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