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Ley
Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley nos dice cómo se definen algunas palabras importantes para entenderla. Por ejemplo, las **armas de fuego** son las que usan los policías, según lo que dice la Ley Federal de Armas. Las **armas incapacitantes no letales** son las que sirven para detener a alguien sin matarlo, como un taser o gas pimienta. Cuando habla de **detención**, se refiere a cuando un policía te quita la libertad para llevarte ante un juez, ya sea porque tienes una orden de arresto o te cacharon en el momento de cometer un delito. También explica qué es la **resistencia pasiva** (cuando nomás no obedeces al policía, pero sin violencia) y la **resistencia violenta** (cuando te pones agresivo para que no te detengan). Finalmente, el **uso legítimo de la fuerza** son las técnicas que el policía usa para controlarte, siempre siguiendo las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; Armas incapacitantes no letales: las que son utilizadas para detener a un individuo; Armas letales: las que ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte; Cuerpos de seguridad pública: la Policía Preventiva, la Policía Complementaria y la Policía Judicial del Distrito Federal; Detención: la restricción de la libertad de una persona por la Policía con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente. La detención se presenta en el cumplimiento de una orden de aprehensión, de arresto, de presentación o, en su caso, por flagrancia, a petición de parte ofendida o cualquier otra figura prevista por las leyes aplicables; Policía: a quien se le atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, que sea parte de los cuerpos de seguridad pública y que desempeñe funciones de carácter estrictamente policial vinculadas operativamente a la seguridad pública; Ley: la Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal; Reglamento, al Reglamento de la Ley; Resistencia pasiva: cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Policía, quien previamente sea identificado como tal; Resistencia violenta de una persona: cuando una persona realiza acciones u omisiones con el propósito de provocar lesiones a si mismo, a un tercero o al Policía o con el fin de dañar bienes propios o ajenos, a efecto de impedir que sea detenido; Resistencia violenta agravada: cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida propia, de terceros o del Policía, a efecto de impedir que sea detenido; Sometimiento: la contención que el Policía ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de asegurarla; y Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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