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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Es tu obligación separar la basura en orgánica e inorgánica, y tratar de generar menos residuos. Debes barrer la banqueta de tu casa o negocio todos los días, y mantener limpios los terrenos vacíos que sean de tu propiedad. También tienes que fomentar el reutilizar y reciclar, y si haces una construcción o demolición, entregar los escombros a un servicio autorizado. Además, debes guardar la basura en condiciones higiénicas para que no afecte a los vecinos y, si ves a alguien tirando basura, reportarlo a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 24.- Es responsabilidad de toda persona física o moral, en la Ciudad de México: Párrafo reformado G.O. CDMX 03/04/23 Separar, reducir y evitar la generación de los residuos sólidos; Barrer diariamente las banquetas, andadores y pasillos y mantener limpios de residuos sólidos los frentes de sus viviendas o establecimientos industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad que no tengan construcción, a efecto de evitar contaminación y molestias a los vecinos; Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos; III Bis. Entregar sus residuos de la construcción y de la demolición a un prestador de servicio de manejo de transporte. Fracción adicionada G.O. CDMX 03/04/23 Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas; Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales para evitar daño a terceros y facilitar la recolección; Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de los residuos sólidos; VI Bis. Informar de los tipos y cantidades de residuos sólidos generados en los formatos que la autoridad determine; VI Ter. Disponer de información probatoria e informar a la autoridad competente sobre el manejo adecuado de sus residuos en los casos que la recolección de estos sea realizada por un establecimiento mercantil privado relacionado con la recolección, manejo, tratamiento reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos; y Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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