Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/4
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes se encargan de hacer cumplir esta ley. Las autoridades responsables son: la persona que gobierna la Ciudad de México, es decir, el o la Jefa de Gobierno; la Secretaría (seguro se refiere a una dependencia específica de la ciudad); la Secretaría de Obras y Servicios; la Secretaría de Salud; la Procuraduría (que es como la oficina de abogados del gobierno); y las Alcaldías, que son los gobiernos de cada zona de la ciudad. Cada una de estas autoridades tiene tareas diferentes según lo que marca la ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 4º.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, y ejercerán las atribuciones de conformidad con la distribución de facultades que este ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establecen: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25 La Secretaría; La Secretaría de Obras y Servicios; La Secretaría de Salud; La Procuraduría; y Las Alcaldías. Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.