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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/73
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da un permiso, licencia o concesión que viola esta ley, ese documento no sirve para nada, como si nunca hubiera existido. Además, el funcionario público que lo autorizó será castigado por las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 73.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia. CAPÍTULO III DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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