- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da un permiso, licencia o concesión que viola esta ley, ese documento no sirve para nada, como si nunca hubiera existido. Además, el funcionario público que lo autorizó será castigado por las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 73.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia. CAPÍTULO III DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.