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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo que haces o dejas de hacer daña el medio ambiente (como el aire, el agua o el suelo), vas a tener que pagar por ese daño, aunque no haya sido a propósito o sin querer. No importa si tenías permiso para hacerlo, si fue un accidente o si no sabías que podía pasar; igual eres responsable. Esto aplica en estos casos: si tiras o manejas mal la basura normal de la ciudad o los residuos especiales que no son peligrosos; si haces actividades peligrosas; si contaminas directa o indirectamente algún elemento natural; o si destruyes áreas verdes, parques protegidos o zonas de conservación.

Texto oficial

Artículo 12. La responsabilidad por daños ocasionados a los elementos naturales del ambiente será objetiva con la ocurrencia del daño, con independencia de que exista licitud, culpa o negligencia, en los siguientes casos: I. Cualquier acción u omisión relacionada con residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y que sean competencia de la Ciudad de México; II. Cualquier acción u omisión relacionada con residuos sólidos urbanos; III. La realización de las actividades consideradas como riesgosas; IV. La contaminación, directa o indirecta, de cualquier elemento natural; V. La destrucción de áreas verdes, áreas naturales protegidas o áreas de valor ambiental y suelo de conservación.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.