- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo que haces o dejas de hacer daña el medio ambiente (como el aire, el agua o el suelo), vas a tener que pagar por ese daño, aunque no haya sido a propósito o sin querer. No importa si tenías permiso para hacerlo, si fue un accidente o si no sabías que podía pasar; igual eres responsable. Esto aplica en estos casos: si tiras o manejas mal la basura normal de la ciudad o los residuos especiales que no son peligrosos; si haces actividades peligrosas; si contaminas directa o indirectamente algún elemento natural; o si destruyes áreas verdes, parques protegidos o zonas de conservación.
Texto oficial
Artículo 12. La responsabilidad por daños ocasionados a los elementos naturales del ambiente será objetiva con la ocurrencia del daño, con independencia de que exista licitud, culpa o negligencia, en los siguientes casos: I. Cualquier acción u omisión relacionada con residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y que sean competencia de la Ciudad de México; II. Cualquier acción u omisión relacionada con residuos sólidos urbanos; III. La realización de las actividades consideradas como riesgosas; IV. La contaminación, directa o indirecta, de cualquier elemento natural; V. La destrucción de áreas verdes, áreas naturales protegidas o áreas de valor ambiental y suelo de conservación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.