Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y su propósito es proteger tu derecho a vivir en un ambiente sano. Lo que hace es establecer las reglas para que alguien que dañe el medio ambiente tenga que pagar por el daño que causó, ya sea contaminando un río, tirando basura en la calle o afectando un bosque. También cubre los casos en que ese daño al ambiente te enferme o afecte tu salud, de forma directa o indirecta. La ley busca que se repare por completo el daño causado al ambiente, sin importar si el terreno dañado es de alguien o no, porque el daño ambiental se considera aparte de cualquier pérdida económica que pueda sufrir una persona. En pocas palabras, si alguien perjudica la naturaleza, esta ley lo obliga a arreglarlo.
- Art. 2El artículo explica qué significan varias palabras importantes para entender la ley de protección ambiental en la Ciudad de México. Primero, **criterio de equivalencia** quiere decir que si dañas algo de la naturaleza o construcciones, debes reponerlo con algo igual o muy parecido. Segundo, **daño al ambiente** es cualquier cambio malo que se pueda medir en los ecosistemas, el agua, el aire o los animales, incluyendo construcciones que no respeten los límites de altura, tamaño o densidad que marca el programa de desarrollo urbano. Tercero, **daño a la salud** ocurre cuando el daño al ambiente te afecta físicamente. Cuarto, **daño indirecto** es el daño ambiental que no fue causado directamente por una persona, sino como consecuencia de algo que hizo, pero no cuenta si un tercero provocó el daño a propósito sin relación con la persona señalada como responsable. Finalmente, **elementos artificiales** son cosas hechas por el ser humano, como casas, edificios y monumentos históricos de la ciudad.
- Art. 3Este artículo explica en qué casos se usa la ley de responsabilidad ambiental. Se aplica cuando hay acuerdos o trámites con el gobierno sobre el medio ambiente, cuando se va a juicio por daños al ambiente o a la salud, y también para interpretar delitos ambientales en asuntos penales. También aplica para resolver conflictos por medios alternativos como la mediación o la conciliación, y para la acción de protección de derechos en la Ciudad de México. Pero no se usa para problemas ambientales en áreas protegidas o de conservación, ni para regularizar asentamientos humanos irregulares en esos lugares.
- Art. 4Imagina que alguien va a hacer una obra o actividad que podría dañar el medio ambiente. La ley dice que **no se considera daño ambiental** si se cumplen tres condiciones: Primero, la persona responsable debe haber explicado claramente qué daños va a causar, y la autoridad (como la Secretaría de Medio Ambiente) debe haber aprobado el proyecto, revisando y compensando esos daños antes de empezar. Pero ojo: si la persona incumple a propósito o por descuido lo que prometió, ya no aplica esta protección. Segundo, los daños no deben pasar los límites que marcan las leyes ambientales, las normas oficiales o las normas de la Ciudad de México. Tercero, el único motivo del daño debe ser un accidente imprevisible o una situación de fuerza mayor, como un terremoto. Al final, un juez es quien revisa que todo esto se haya cumplido para decidir si realmente no hubo daño ambiental.
- Art. 5La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) tiene la facultad de crear reglas ambientales para la Ciudad de México. Estas reglas sirven para establecer los límites y condiciones que deben cumplir las actividades humanas, para que no dañen tu salud, el medio ambiente o provoquen algún otro perjuicio ecológico. Aunque la Secretaría no haya publicado esas reglas, eso no impide que se pueda demostrar que hubo un daño ambiental. Tampoco libra a la persona responsable de la obligación de reparar completamente el daño que causó.
- Art. 6Si ya entregaste una garantía (como un depósito en dinero o un seguro) para cubrir posibles daños al ambiente, el juez puede considerar eso como un "atenuante" al momento de ponerte una multa. Eso significa que la sanción económica podría ser más baja. Esa garantía solo se puede usar para pagar los daños ambientales que cause tu actividad, negocio o trabajo. Además, debes tenerla lista desde que recibes el permiso para empezar la actividad y mantenerla vigente mientras la estés realizando.
- Art. 7Este artículo dice que cuando se daña el ambiente, el responsable debe arreglar todo el daño causado. Para lograrlo, se pueden usar medidas como pagar una compensación económica, reparar el daño directo, ofrecer disculpas, garantizar que no vuelva a pasar, atender a las personas afectadas y usar herramientas que ayuden a reparar el entorno. Todo esto se hace tanto a nivel individual como colectivo, incluyendo el daño moral y simbólico.
- Art. 8La Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Urbano, la Procuraduría y la Fiscalía de la CDMX van a trabajar juntas para evitar que se dañe el ambiente en la Ciudad. Cada una lo hará dentro de lo que le toca según sus funciones. Van a crear planes completos para prevenir esos daños, no solo para reaccionar después.
- Art. 9Si durante el juicio ambiental oral no encuentras una respuesta en esta ley, el juez usará las reglas del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México para llenar esos huecos. Esto significa que, para los pasos del juicio, se tomarán prestadas las normas de ese código, como si fueran un "comodín" legal. Así se aseguran de que el proceso sea claro y ordenado, aunque la ley ambiental no lo explique todo. En pocas palabras, es como si el Código Civil ayudara a la ley ambiental cuando esta no dice cómo seguir.
- Art. 10Este artículo dice que cualquier persona, empresa u organización que cause un daño medible a la naturaleza (como contaminar un río, talar un bosque o afectar el hogar de los animales) será responsable. Eso incluye daños que ocurran directamente por tu culpa o indirectamente, por ejemplo, por no evitar que alguien más los cause. Tendrás la obligación de reparar completamente el daño, siguiendo lo que marca esta ley. Además, deberás tomar medidas para que el daño no empeore.
- Art. 11Si alguien contamina o daña la naturaleza (como el aire, el agua o el suelo), solo será responsable si lo hizo a propósito o por descuido, y si además estaba violando la ley o algún permiso. No importa si fue por hacer algo prohibido o por no hacer lo que debía: si fue ilegal, tendrá que pagar una multa. También tendrá que cumplir con reparar el daño, como dice otra parte de la ley. En pocas palabras, no te pueden castigar por un daño ambiental si no fue culpa tuya o si no rompiste ninguna regla.
- Art. 12Si algo que haces o dejas de hacer daña el medio ambiente (como el aire, el agua o el suelo), vas a tener que pagar por ese daño, aunque no haya sido a propósito o sin querer. No importa si tenías permiso para hacerlo, si fue un accidente o si no sabías que podía pasar; igual eres responsable. Esto aplica en estos casos: si tiras o manejas mal la basura normal de la ciudad o los residuos especiales que no son peligrosos; si haces actividades peligrosas; si contaminas directa o indirectamente algún elemento natural; o si destruyes áreas verdes, parques protegidos o zonas de conservación.
- Art. 13Si alguien daña la naturaleza, lo más importante es reparar el daño para que los ecosistemas, los animales, las plantas, el agua, el aire y el suelo vuelvan a estar como antes. Para lograrlo, se deben hacer acciones como limpiar, restaurar o tratar el lugar afectado. La reparación se tiene que hacer exactamente donde ocurrió el daño, y los dueños o quienes viven en ese terreno no pueden estorbar ni impedir los trabajos. Si alguien se mete, puede recibir multas, sanciones e incluso enfrentar problemas penales. Y si una persona que no tuvo la culpa resulta afectada por la reparación, puede exigirle al responsable que le pague por los daños que sufrió.
- Art. 14Este artículo dice que si alguien daña la naturaleza, como un río, un bosque o el aire, debe reparar el daño. Pero si no puede repararlo por completo, tiene que invertir dinero en un proyecto que mejore el medio ambiente en el mismo lugar donde ocurrió el daño. Ese proyecto debe ser al menos equivalente al daño que causó. Si no es posible hacer la mejora en ese lugar, entonces puede hacerse en otro sitio que esté ecológicamente conectado con el dañado y que beneficie a la comunidad afectada. El gobierno definirá las reglas para elegir esos lugares alternativos. La persona responsable puede contratar a alguien más para que haga el trabajo, pero la obligación sigue siendo suya. Incluso si el gobierno aún no ha publicado las reglas sobre los lugares alternativos, igual debe cumplir con reparar o compensar el daño.
- Art. 15Si alguien daña elementos naturales como el agua, el aire o el suelo, la compensación puede ser total o solo parcial. Cuando es parcial, se paga solo por la parte que no se pudo reparar o restaurar completamente. Si no es posible compensar de ninguna forma, la persona responsable tendrá que pagar una indemnización en dinero. Ese dinero se va a una cuenta especial llamada Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo. Así se asegura que los recursos se usen para arreglar el daño ambiental.
- Art. 16El artículo 16 dice que, si alguien daña el medio ambiente (como el agua, el aire o el suelo), tiene que reparar el daño y compensar por él, siguiendo las reglas de esta ley y de otras leyes ambientales. Aunque no haya una regla exacta que diga cómo hacerlo, eso no te quita la obligación de reparar el daño. Es decir, siempre tienes que devolver las cosas a como estaban antes del daño, aunque la ley no tenga instrucciones específicas para tu caso.
- Art. 17La compensación por daños al ambiente solo se permite en casos muy específicos. Primero, cuando sea imposible reparar el daño, ya sea total o parcialmente, por razones técnicas o materiales. Segundo, cuando ocurran tres cosas al mismo tiempo: que el daño venga de una obra o actividad ilegal que debió haber sido revisada y aprobada antes, que después del daño la Secretaría evalúe todo el daño y las obras futuras relacionadas, y que esa misma Secretaría dé una autorización especial solo si el responsable demuestra que todo lo hecho y lo que falta es sustentable y legal. En estos casos, la multa será obligatoria y no se podrá reducir. Además, se iniciarán investigaciones de oficio contra los responsables, tanto administrativas como penales. Si un servidor público no denuncia estos delitos al Ministerio Público, será castigado por encubrimiento según el Código Penal de la Ciudad de México. La autorización que da la Secretaría no será válida hasta que el responsable haga la compensación ambiental, que debe ordenarse como condición en el permiso de impacto ambiental.
- Art. 18El gobierno del estado, por medio de su secretaría del medio ambiente, puede reparar los daños que otras personas hayan causado a la naturaleza, pero solo si lo considera urgente o importante. Para pagar esa reparación, usará el dinero de un fondo especial llamado "Subcuenta para la reparación del daño". Después de arreglar el daño, el gobierno tiene hasta dos años para demandar al responsable que le devuelva todo el dinero que gastó, más los intereses legales, y ese dinero debe regresar al mismo fondo para seguir usándolo en más reparaciones.
- Art. 19Este artículo dice que además de reparar el daño al medio ambiente, la persona o empresa que lo causó tiene que pagar una multa. Si eres una persona física (tú como individuo), la multa va de 300 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que ajusta cada año y sirve de referencia para multas). Si es una empresa (persona moral), la multa va de 1,000 a 600,000 UMA. El monto exacto depende del daño que se haya hecho y de las reglas que marca otro artículo de esta ley. Ese dinero va a un fondo especial para reparar el daño ambiental y cuidar el medio ambiente.
- Art. 20Si alguien ya pagó una multa por dañar el medioambiente, el juez que lleva su caso puede decidir si toma en cuenta ese pago para reducir la sanción económica, pero sin pasarse del límite que marca la ley. Por otro lado, si ya le impusieron una multa en un juicio penal y la pagó, el juez del caso ambiental puede considerar ya no cobrarle otra sanción económica. En pocas palabras, si ya pagaste una multa por lo mismo, el juez tiene la opción de no castigarte dos veces, siempre y cuando cumpla con lo que dice la ley.
- Art. 21El juez o la jueza puede perdonar la multa a la persona que cometió la falta, pero solo en tres casos: primero, si aplican las mismas situaciones que ya dice el artículo 20 de esta ley; segundo, si los daños a la naturaleza fueron causados por una acción que sí está permitida (como una obra legal); y tercero, si las partes llegaron a un arreglo por su cuenta, con la aprobación de un juez, usando formas alternativas para resolver el problema sin llegar a juicio.
- Art. 22Cuando un juez o jueza te ponga una multa, va a tomar en cuenta tres cosas: qué tan grave fue el daño que causaste, cuánto dinero tienes para pagar, y si lo hiciste a propósito o fue un descuido. La multa debe ser lo suficientemente alta para que no vuelvas a cometer la misma falta. El juez calculará tu castigo económico con estos criterios.
- Art. 23Si una empresa daña el medio ambiente por culpa de sus dueños, gerentes, empleados o cualquier persona que tome decisiones, todos ellos son responsables de pagar los daños, incluso si solo dejaron que pasara o lo ordenaron. Los socios o accionistas también tienen que pagar, sin límite de dinero, pero solo si los primeros no pueden hacerlo. Además, si alguien contrata a otra persona o empresa para que cometa el daño, ambos pagan como si fueran uno solo, y a cada uno le toca una multa según lo que haya participado.
- Art. 24Si alguien causa daño a la naturaleza (como el agua, el aire o el suelo) y tú tenías la obligación legal de evitar ese daño, pero no hiciste nada para impedirlo, entonces a ti te van a considerar responsable de ese daño. Es decir, si por ley, por un contrato, por tu cargo de vigilante o porque tú mismo provocaste el riesgo, debías actuar y no lo hiciste, eso cuenta como si hubieras causado el daño por no hacer nada.
- Art. 25Si varias personas causan un daño ambiental y no se puede saber exactamente cuánto daño hizo cada quien, todas son responsables por el daño completo. Esto significa que cualquiera de ellas puede ser obligada a pagar la reparación total, aunque después puedan cobrarle a las demás su parte. Además, si hay una multa o sanción económica, cada persona involucrada tendrá que pagarla por separado.
- Art. 26Cualquier persona o empresa que, por hacer algo o por no hacer lo que debía, cause un daño a elementos hechos por el ser humano en el ambiente (como edificios, calles o espacios urbanos), tiene la obligación de reparar el daño por completo según esta ley. Esto aplica en tres casos: primero, si construyes sin respetar el tamaño máximo, la altura o el porcentaje de área libre que marcan los planes de desarrollo urbano. Segundo, si no cumples con las reglas de los programas de vivienda de interés social o popular que están vigentes. Tercero, si haces cualquier cambio en un edificio protegido como patrimonio cultural de la ciudad sin los permisos, licencias o autorizaciones necesarias, o si no respetas lo que esas autorizaciones indican.
- Art. 27Si alguien daña cosas construidas por el ser humano, como edificios, banquetas o drenaje, y lo hace de forma ilegal (violando leyes, normas o permisos), tendrá que pagar por los daños. No importa si fue por hacer algo prohibido o por no hacer lo que debía: la responsabilidad es subjetiva, o sea, depende de si actuó mal a propósito o por descuido. Además, no solo el dueño del terreno es responsable: también quienes lo ocupan, los arquitectos o ingenieros a cargo de la obra, y cualquiera que haya participado en la construcción o haya tenido que revisar que todo fuera legal. Todos pueden ser obligados a pagar juntos por el daño. Aparte de arreglar el desmadre, el responsable tendrá que pagar una multa. Y ojo: aunque pague, igual puede enfrentar otras consecuencias civiles o penales si su falta fue más grave.
- Art. 28Si alguien daña algo artificial del ambiente, como un edificio, una calle o un monumento cultural, tiene que pagar por arreglarlo. La idea es dejar las cosas exactamente como estaban antes de que ocurriera el daño. Para lograrlo, se pueden hacer reparaciones, obras, demoliciones o cualquier otra acción necesaria. En pocas palabras, el que rompe, paga y repara.
- Art. 29Si alguien daña algo artificial del ambiente, como un edificio, una banqueta o un monumento de la ciudad, la compensación no es pagar dinero, sino hacer algo bueno que ayude a reparar el daño. Ese "algo bueno" debe hacerse directamente en el lugar donde ocurrió el daño, como arreglar la fachada o restaurar una construcción. Solo si es totalmente imposible reparar ahí, la persona responsable tendrá que hacer mejoras en otro lugar que indique la Secretaría de Desarrollo Urbano. Además, los afectados pueden exigir la reparación de estos daños, tanto artificiales como naturales, en el mismo juicio que marca esta ley, sin necesidad de iniciar otro proceso.
- Art. 30El artículo 30 dice que si alguien daña algo hecho por el hombre, como un edificio o una calle, y no puede reparar el daño, entonces tendrá que pagar una indemnización, o sea, una cantidad de dinero. Ese dinero se va a una cuenta especial llamada Subcuenta del Fideicomiso, que maneja la Secretaría de Desarrollo Urbano. En pocas palabras, si no puedes arreglar el desastre que hiciste en el ambiente artificial, pagas una multa que se guarda para usarla después.
- Art. 31El gobierno de tu estado, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, puede reparar los daños que otras personas le hagan al ambiente artificial (como calles, parques o edificios públicos), pero solo cuando sea urgente o muy importante. Para pagar esa reparación, usarán dinero de un fondo especial llamado fideicomiso. Después, la Secretaría tiene hasta dos años para demandar a quien causó el daño y obligarlo a devolver todo el dinero que se gastó, más los intereses. Ese dinero recuperado se regresa al mismo fondo para usarse en otras reparaciones.
- Art. 32La multa que te pueden poner va a tener un tope mínimo y un tope máximo, que ya están fijados en el artículo 19 de esta misma ley. Para decidir cuánto te toca pagar exactamente, van a tomar en cuenta qué tan grave fue el daño que causaste, cuántas personas resultaron afectadas (tanto directamente como indirectamente) y cuánto cuesta reparar todo. También van a revisar otros puntos que están explicados en el artículo 22. Todo el dinero que se junte con estas multas se va a guardar en un fondo especial que maneja la Secretaría de Desarrollo Urbano.
- Art. 33Si ya pagaste una multa por alguna falta administrativa relacionada con el daño ambiental que causaste, el juez que lleva tu caso de responsabilidad ambiental puede tomarlo en cuenta para reducir la sanción económica que te toque pagar, pero sin pasarse del tope máximo que marca esta ley. En pocas palabras, si ya cubriste una multa por el mismo asunto, el juez puede descontarla o ajustarla. Además, si un juez penal ya te impuso una multa por el mismo hecho y compruebas que la pagaste, el juez ambiental puede decidir no cobrarte otra sanción económica. Ojo: esto no significa que automáticamente te perdonen la sanción, solo que el juez tiene la facultad de valorarlo.
- Art. 34El juez puede perdonarte el pago de una multa si cumples con ciertas condiciones. Por ejemplo, si los daños al ambiente fueron causados por una acción que no era ilegal, o si tú y la parte afectada llegaron a un acuerdo voluntario para reparar el daño, usando los métodos de solución de conflictos que marca la ley. Para decidir cuánto te toca pagar (si es que pagas), el juez tomará en cuenta qué tan grave fue el daño, cuánto dinero tienes, y si actuaste a propósito o por accidente. La idea es que la multa sea lo suficientemente alta para que no vuelvas a cometer la misma falta.
- Art. 35Imagina que una empresa o negocio daña el medio ambiente (por ejemplo, un río o un parque). Pues bien, este artículo dice que los jefes, gerentes, directivos y hasta los empleados que participaron, ya sea por no hacer algo que debían (omisión) o porque ordenaron o permitieron el daño, son responsables junto con la empresa. Los socios o dueños de la empresa también tienen que pagar, pero sin límite de dinero. Además, si alguien contrata a otra persona o empresa para que haga el daño, los dos son igualmente responsables, y a cada uno le tocará pagar una multa según lo que le corresponda por su participación.
- Art. 36Cuando alguien causa un daño a algo que fue construido por el ser humano (como un edificio, una máquina o una cerca) y que forma parte del ambiente, la responsabilidad es de la persona o empresa que pudo haberlo evitado pero no lo hizo, siempre y cuando tuviera la obligación legal de impedirlo. Eso significa que si tenías el deber de actuar para prevenir el daño, por ejemplo porque lo dice una ley, un contrato, porque eras el encargado de cuidar eso (como un vigilante), o porque tus acciones anteriores crearon el riesgo, entonces el no hacer nada se considera la causa del daño. En pocas palabras: si tenías la obligación de evitar el problema y no hiciste nada, tú eres el responsable.
- Art. 37Si dos o más personas causan un daño y no se puede saber con exactitud cuánto le toca pagar a cada una, entonces todas tienen que pagar la reparación completa por partes iguales. Esto no les quita el derecho de cobrarse entre ellas después si una pagó más de lo que le correspondía. Además, cada persona involucrada recibirá su propia multa por separado, sin importar que hayan actuado juntas.
- Art. 38Si una obra pública, como construir una calle o un edificio del gobierno, provoca daños durante su realización, entonces lo que dice esta ley es que se debe aplicar lo que establece la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México. Esa otra ley es la que tiene las reglas específicas sobre cómo responder por esos daños. Aquí no se detallan los pasos, solo se señala que hay que ir a ver esa otra ley para saber qué hacer.
- Art. 39Si tú, como persona o empresa, contaminas el aire, el agua o el suelo, y eso termina afectando la salud de alguien, eres responsable y tienes la obligación de reparar completamente el daño. Eso significa que, por ejemplo, si tiras químicos a un río y alguien se enferma por tomarla o bañarse, debes cubrir todos los gastos médicos y los perjuicios que le causaste. El daño a la salud incluye cualquier contaminante que entre al cuerpo sin permiso, ya sea directa o indirectamente, como respirar humo tóxico o comer pescado contaminado. En pocas palabras: si tu conducta daña el medio ambiente y eso enferma a alguien, tienes que pagar por todo.
- Art. 40Si alguien contamina el ambiente y eso te enferma o te causa un daño en tu salud, esa persona tiene la obligación de pagar por todo, sin que importe si lo hizo a propósito, por accidente o con descuido. Es decir, aunque no haya violado ninguna ley, la simple acción de liberar contaminantes que te afectan ya lo hace responsable. No necesitas demostrar que actuó mal o con mala intención, solo que el daño ocurrió por su contaminación. Esto se llama responsabilidad objetiva.
- Art. 41Si tú provocaste o agravaste el daño ambiental que te afectó en tu salud (porque hiciste algo a propósito o porque fuiste muy descuidado), entonces la persona que lo causó puede quedar libre de pagarte la reparación, ya sea total o parcialmente. Esto significa que si tú tuviste parte de la culpa, el responsable no tiene que cubrir todo el daño, o tal vez nada. La ley dice que no puedes reclamar completo si tú mismo contribuiste al problema.
- Art. 42Si alguien contamina el ambiente y eso te daña la salud, quien contaminó tiene que pagar todo lo necesario para que recuperes la salud que tenías antes del daño. Esto incluye tu atención médica, cirugías, hospitalización, medicinas, materiales de curación, prótesis, rehabilitación, y también el daño moral (el sufrimiento que viviste). Te tienen que pagar todo esto durante el tiempo que necesites para sanar, y si en el juicio se demuestra que necesitas más cosas, también te las deben dar. Además, la ley dice que quien contaminó te debe pagar una compensación extra (independiente del daño moral) de entre 1,500 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA, que es un valor que se actualiza cada año) según qué tan grave fue el riesgo, cuántos contaminantes entraron a tu cuerpo, cuánto tiempo estuviste expuesto, cuánto dinero tiene el responsable y si lo hizo a propósito o por descuido. Esta reparación de tu salud tiene prioridad sobre otros pagos que el responsable deba hacer por daños materiales a terceros.
- Art. 43Si alguien es condenado a pagar una indemnización o compensación por daños, debe pagar todo el dinero de una sola vez, no a plazos. Si la persona que sufrió el daño falleció, el pago se entrega a sus herederos legales, es decir, a las personas que por ley tienen derecho a recibir sus bienes.
- Art. 44Si alguien se enferma por contaminantes en el ambiente, como agua o aire sucios, puede demandar a quien lo contaminó para que le paguen por todos los daños. Además, no tienes que demostrar que el contaminador fue el culpable; al revés, él tiene que probar que no fue su culpa. Esto se llama "carga de la prueba" y es una ventaja para ti como víctima. El responsable debe reparar todo el daño, incluyendo gastos médicos y otros perjuicios. En pocas palabras, la ley te protege para que no tengas que batallar para exigir justicia si te afecta la contaminación.
- Art. 45El artículo dice que todas las personas —tanto las personas físicas (como tú o cualquier individuo) como las personas morales (como empresas, asociaciones o instituciones)— tienen la obligación de evitar dañar el ambiente y la salud de los demás. Esto aplica siempre que estén sujetas a las leyes ambientales. Las empresas (personas morales) deben tener cuidado y control interno para que no ocurran acciones o descuidos que provoquen algún daño.
- Art. 46Las empresas (personas morales) pueden recibir menos multa o hasta quedar exentas de pagarla si demuestran que hicieron todo lo posible por evitar daños al ambiente y a la salud. Si la empresa no ha sido castigada en los últimos tres años, sus empleados y jefes no tienen antecedentes por daños ambientales, tiene un seguro contra daños ecológicos y pasó una auditoría ambiental voluntaria con certificado, la multa se reduce hasta una tercera parte. También pueden librarse por completo de la multa si prueban que, antes de que ocurriera el daño, ya tenían un sistema de control y prevención bien implementado, con un órgano de control independiente que vigilaba su cumplimiento. Además, deben mostrar que los empleados que causaron el daño actuaron por fuera de ese sistema, que identificaron y evaluaron los riesgos de sus actividades, y que adoptaron protocolos para evitar problemas. En pocas palabras, la ley premia a las empresas que de verdad se organizan para no contaminar ni poner en riesgo la salud.
- Art. 47El artículo 47 dice que ciertas personas y grupos tienen derecho a demandar en un juzgado cuando haya daño ambiental, para pedir que se repare el daño, se pague una multa o se cumplan otras obligaciones. Pueden hacerlo: los habitantes de la Ciudad de México o de comunidades cercanas al daño, ya sea de forma individual o como grupo; las asociaciones civiles mexicanas sin fines de lucro que se dediquen a proteger el medio ambiente; y la Procuraduría Ambiental. Además, en estos juicios nadie tiene que pagar los gastos legales de la otra parte si pierde, así que cada quién cubre sus propios costos y los de las pruebas o trámites que pida.
- Art. 48La demanda por daño ambiental solo se puede presentar durante 12 años, contados desde que te diste cuenta de los efectos del daño. Por ejemplo, si descubres que un río está contaminado por una fábrica, tienes 12 años a partir de ese momento para demandar. Pasado ese tiempo, ya no podrás hacer la demanda. La ley pone este límite para que los casos no se queden abiertos para siempre.
- Art. 49El Poder Judicial de la Ciudad de México va a tener juzgados civiles que trabajan con un proceso oral, es decir, donde las audiencias se hacen hablando en lugar de solo con papeles. También habrá salas especializadas solo en temas del medio ambiente. Estas instancias serán las encargadas de atender los casos donde alguien dañe la naturaleza, para que se haga responsable.
- Art. 50Para ahorrar papel y cuidar el medio ambiente, los jueces que trabajan en asuntos ambientales van a preferir usar correos electrónicos, documentos digitales y expedientes en computadora en lugar de papel. Esto lo harán durante todo el juicio sobre daños al ambiente. Así, en lugar de imprimir montones de hojas, van a promover que todo se haga por medios electrónicos, como una forma más ecológica de llevar el proceso.
- Art. 51Si alguien presenta una queja o demanda por un delito, el juez que esté viendo el caso tiene que avisar de inmediato a la Secretaría (encargada de seguridad) y a la Procuraduría (ministerio público). Esas autoridades deben aplicar sin tardanza las medidas necesarias para proteger a las personas o evitar que el problema empeore, cada una dentro de lo que le toca hacer. Básicamente, el juez ordena que actúen rápido para cuidar la situación.
- Art. 52Si eres dueño o tienes en posesión un terreno o propiedad donde se causó un daño al ambiente, tienes la obligación de dejar que se apliquen las medidas de seguridad y acciones preventivas que ordene un juez. Esto significa que no puedes impedir que las autoridades entren a tu propiedad para evitar que el daño empeore o repararlo. Pero no te preocupes, si tú no tuviste la culpa, tienes el derecho de cobrarle todos los gastos a la persona que realmente causó el daño.
- Art. 53Para presentar una demanda en un juicio, tienes que incluir estos datos en tu escrito: el nombre del juzgado al que acudes, tus datos personales (nombre, domicilio, teléfono y correo para recibir notificaciones), los datos de tu abogado (nombre, domicilio y su cédula profesional), y los datos de la persona a la que demandas (nombre y domicilio). También debes explicar claramente qué es lo que pides y por qué lo pides, contando los hechos de forma breve y acompañando las pruebas que tengas. Además, tienes que mencionar las leyes o principios que apoyan tu caso, ofrecer tus pruebas indicando qué quieres demostrar con cada una, y firmar el escrito con tu firma autógrafa o electrónica (si no sabes firmar, puedes poner tu huella digital). Por último, debes entregar copias de la demanda y sus anexos para cada persona involucrada, y cumplir con cualquier otro requisito que pida la ley de procedimientos civiles de la Ciudad de México.
- Art. 54Cuando el juez acepte tu demanda (tu queja o petición por escrito), va a ordenar que le avisen al demandado (la persona a la que le estás reclamando) para que sepa que existe un juicio en su contra. Además, le van a entregar una copia de tu demanda y de los papeles que presentaste como pruebas. El demandado tendrá 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para dar su respuesta por escrito.
- Art. 55Cuando te demandan y tienes que responder, tu escrito debe cumplir con estos requisitos: dar tus datos completos (nombre, domicilio, teléfono y correo) para que te lleguen notificaciones, y decir quién te representa legalmente. Tienes que contestar uno por uno cada hecho que te acusan, ya sea aceptándolo, negándolo o diciendo bajo protesta que no lo sabes; si no respondes, se darán por ciertos los hechos de quien te demandó. Además, debes ofrecer todas tus pruebas desde el principio, explicando qué quieres demostrar con cada una, y mencionar las leyes o principios legales que te apoyan. Cualquier defensa que tengas (como que el plazo ya venció o que no te deben) la debes presentar en esta respuesta, no después. Por último, firma el escrito a mano o con firma electrónica (o pon tu huella si no puedes firmar), y entrega una copia para que el juez se la dé a la otra parte.
- Art. 56Cuando alguien demanda o responde una demanda en un juicio, tiene que entregar varios documentos desde el principio. Primero, si actúas en nombre de otra persona, debes incluir un poder que demuestre que tienes permiso para representarla. Segundo, el que demanda (actor) debe presentar los documentos que respalden su reclamo, y el que se defiende (demandado) los que justifiquen su defensa. Tercero, también hay que entregar todas las pruebas que ya tengas en tu poder, porque si las presentas después, no te las aceptarán, a menos que sean pruebas que aparezcan más tarde o hayas presentado la demanda por internet y luego lleves los originales. Por último, debes incluir copias simples y legibles de todo (demanda, documentos y pruebas), y si son audios, videos o discos, también un duplicado para que la otra parte los conozca.
- Art. 57Una vez que la otra persona responda tu demanda, o si se vence el plazo sin que lo haga, el juez va a fijar por su cuenta una fecha para la audiencia preliminar, a más tardar en diez días, siempre que el caso lo permita. En esa misma orden, el juez aceptará las pruebas que se hayan ofrecido sobre los problemas de forma (excepciones procesales), para que se presenten en la audiencia. Si no entregas esas pruebas en la audiencia, se considerarán perdidas por tu culpa.
- Art. 58La audiencia preliminar es como una reunión importante antes del juicio. Su chiste es que el juez y las partes (acusado y víctima) aclaren dudas sobre el proceso, vean si pueden llegar a un acuerdo sin llegar a juicio y limpien cualquier error legal. También sirve para decidir qué pruebas se van a presentar y fijar la fecha del juicio. En corto, es para que todo quede listo y el juicio sea más rápido y sin broncas.
- Art. 59Cuando empieza el juicio, el juez o la jueza primero escucha lo que cada parte (acusación y defensa) dice al principio, explicando de qué trata su caso y qué van a demostrar. Después de eso, cada parte propone el orden en que quiere presentar sus pruebas, y el juez decide si acepta ese orden o lo cambia, porque tiene toda la autoridad para dirigir el proceso y asegurarse de que haya un debate justo entre los dos lados. Si una prueba no está lista por culpa de quien la ofreció (por ejemplo, si no llevaron a un testigo o no prepararon un documento), esa prueba se da por perdida y ya no se presenta.
- Art. 60Cuando terminen de presentar todas las pruebas (como documentos, testigos o peritajes), el juez o jueza les va a dar la palabra una vez a cada parte (al que acusa y al que se defiende) para que den sus conclusiones finales, lo que se llaman alegatos de cierre. Después de eso, el juez o jueza va a declarar que el caso ya se vio y está listo para sentencia; para decidir, puede tomarse un descanso breve, razonable y acorde a lo que necesite. Ese mismo día, en la audiencia, el juez o jueza les va a explicar la sentencia con palabras sencillas y claras, pero solo va a leer en voz alta la parte donde dice quién ganó y qué se ordena (los puntos resolutivos), además de informarles si pueden impugnar (inconformarse) la decisión y cómo hacerlo. Por último, les va a entregar a cada parte una copia por escrito de la sentencia completa.
- Art. 61Básicamente, este artículo dice que si quieres apelar una decisión o quejarte de algo en un juicio, debes seguir las mismas reglas que están escritas en las leyes de procedimientos civiles de la Ciudad de México. También aplica cuando toca hacer que se cumpla lo que ordenó un juez en su sentencia. O sea, todo el proceso para impugnar o ejecutar lo que dice un juez se rige por esas leyes civiles locales. Es como si tomaras prestadas las instrucciones de un tipo de juicio para usarlas en otro.
- Art. 62El juez o la jueza puede pedir por su cuenta cualquier prueba que necesite para resolver un caso, siempre y cuando no rompa lo que diga la ley. También puede exigirle a las autoridades, escuelas o centros de investigación, tanto públicos como privados, que entreguen toda la información que tengan, como documentos, pruebas de peritos o testimonios. Los funcionarios públicos están obligados a dar esos datos si los tienen. En pocas palabras, el juez tiene la facultad de buscar pruebas por sí mismo, sin que nadie tenga que pedírselo.
- Art. 63El artículo dice que, para demostrar cómo estaba el ambiente antes de que ocurriera un daño, cuál fue ese daño y qué lo causó, tanto tú como las autoridades pueden usar cualquier prueba científica o técnica. Esto incluye cosas como fotos comunes, imágenes de satélite, estudios de cómo estaban las especies de plantas o animales, y cualquier otro dato que la ciencia y la tecnología puedan ofrecer. La idea es que no solo valen pruebas escritas o de testigos, sino también todas las herramientas modernas que ayuden a clarificar lo que pasó.
- Art. 64Para decidir cuánto vale un daño ambiental, el juez usará la mejor información que tenga a la mano. Durante el juicio, la persona afectada debe demostrar que el daño sí lo causó quien está demandando. El juez va a revisar cómo ocurrió todo y qué tan grave fue la conducta del acusado. Normalmente, quien acusa tiene la obligación de probar su dicho, pero la prueba se puede mover entre las partes según quién pueda aportarla más fácil. En casos donde la ley ya dice que la responsabilidad es del que contamina, entonces el demandado tiene que probar que él no fue el culpable del daño.
- Art. 65Cuando un juez te encuentre culpable de dañar el ambiente en la Ciudad de México, su sentencia debe incluir cuatro cosas claras: primero, la obligación de reparar todo el daño que causaste al ecosistema. Segundo, las acciones que tienes que tomar para que el daño no empeore. Tercero, la multa que te toca pagar, explicando por qué esa cantidad es suficiente para que tú y otros no vuelvan a cometer lo mismo. Y cuarto, los tiempos exactos para que cumplas con todo lo que te ordenaron.
- Art. 66Cuando un juez te declara culpable y esa sentencia ya no se puede apelar (es decir, "causa ejecutoria"), el juez les va a pedir a los involucrados que, en un plazo de 15 días hábiles, digan cómo piensan reparar el daño causado y en qué tiempo lo van a hacer. Si ambas partes están de acuerdo, pueden presentar una propuesta juntos en una audiencia especial llamada "de avenencia". Además, si arreglar el daño es muy complicado o lleva mucho trabajo, el juez puede dar hasta 15 días hábiles más para que se pongan de acuerdo.
- Art. 67El Artículo 67 dice que, al decidir cómo reparar un daño ambiental, se deben tomar en cuenta varios puntos. Por ejemplo, que la reparación sea equivalente a lo perdido (reemplazar un recurso por otro del mismo tipo). También se debe considerar usar las mejores tecnologías disponibles y que la solución sea duradera y funcione a largo plazo. Otros factores importantes son el costo, los efectos en la salud pública, y qué tan probable es que la medida tenga éxito. Además, hay que pensar si la reparación evitará daños futuros, si beneficiará al ecosistema dañado, y si respeta los intereses sociales, económicos y culturales de la comunidad afectada. Finalmente, se toma en cuenta el tiempo que tardará en recuperarse la naturaleza y que la reparación se haga en el mismo lugar donde ocurrió el daño.
- Art. 68Cuando un juez recibe propuestas para reparar el daño causado, le pide a las secretarías correspondientes (como Desarrollo Urbano o Salud) que den su opinión en 10 días hábiles para ver si todo está bien y es legal. Si solo una de las partes involucradas presenta propuesta, pero la otra no, se tomará en cuenta la que sí se entregó, siempre y cuando las secretarías estén de acuerdo. Si ninguna de las partes presenta propuesta, o si las que presentaron no tienen la aprobación de las secretarías, entonces esas dependencias decidirán qué hacer y tendrán 8 días hábiles para dar una solución oficial. Los gastos que tengan las secretarías al hacer esto se pagan con los fondos destinados a reparar daños, y después el gobierno local puede exigirle a la persona responsable que le devuelva ese dinero, más los intereses.
- Art. 69El artículo 69 dice que quien juzga (el juez o la jueza) va a decidir cuánto tiempo tienes para cumplir con lo que te ordena la ley. Para fijar ese plazo, el juez tomará en cuenta tres cosas: primero, qué tipo de trabajos o acciones se necesitan para reparar el daño por completo; segundo, lo que tú y la otra parte propongan; y tercero, lo que opinen o sugieran dependencias como la Secretaría (que sería alguna autoridad), la de Desarrollo Urbano o, si aplica, la de Salud. En otras palabras, no hay un tiempo fijo de entrada, sino que se define según el caso.
- Art. 70Si no se cumple bien una decisión judicial, tú y la otra persona pueden decir lo que les parezca para defender su derecho. Pueden señalar que no se hizo lo que decía la resolución o que se hizo mal. Eso lo presentan ante el juez para que él decida qué hacer.
- Art. 71Las decisiones de un juez y los acuerdos a los que lleguen las partes en juicios por daños al ambiente son información que cualquier persona puede consultar. Para asegurarse de que el responsable cumpla con lo que se le ordenó, la Secretaría de Medio Ambiente, la de Desarrollo Urbano y la de Salud ayudarán al juez. Esto significa que estas dependencias revisarán que el culpable realmente realice las reparaciones o pagos establecidos. En pocas palabras, los juicios ambientales son públicos y hay varias autoridades vigilando que se cumpla la sentencia.
- Art. 72Si la persona que demandaste por daño ambiental acepta por escrito que sí causó el daño y le pide al juez que use un procedimiento rápido, el juez va a fijar una fecha para el juicio. Ese día, las dos partes darán sus argumentos, se presentarán las pruebas que ya fueron aceptadas y luego el juez dictará la sentencia de inmediato. El juez revisará que todo lo que está en el expediente demuestre que el daño sí lo causó la persona demandada. En este caso, al responsable le pueden aplicar la multa económica más baja que dice la ley, pero igual tiene que reparar todo el daño al medio ambiente.
- Art. 73Se crea una cuenta especial dentro de un fondo para juntar el dinero que se paga por dañar la naturaleza, como ríos, bosques o aire, cuando un juez lo ordena. Ese dinero solo se usa para reparar esos daños, sobre todo en casos urgentes o importantes que decidan las autoridades. Además, con esa misma cuenta se puede pagar a los peritos (expertos) que investigan delitos ambientales en la Ciudad de México, si es que hay suficiente dinero disponible.
- Art. 74Este artículo crea una cuenta especial de dinero, llamada “Subcuenta para reparar daños a cosas hechas por el hombre” (como edificios, calles o monumentos). El dinero que se junta ahí viene de multas o pagos que ordenan los jueces cuando alguien daña esas cosas. Ese dinero solo se puede usar para arreglar los daños, especialmente en casos urgentes o importantes que decida el gobierno de la ciudad. También sirve para pagar los peritajes (estudios de expertos) que pidan los fiscales o jueces en juicios por daños a这些东西. En resumen, es un fondo destinado exclusivamente a reparar el ambiente artificial de la Ciudad de México.
- Art. 75Si alguien daña el medio ambiente, la persona afectada tiene derecho a resolver el conflicto sin necesidad de ir a juicio, usando métodos como la mediación o la conciliación. Estos mecanismos alternativos son formas pacíficas de llegar a un acuerdo, según lo que digan las leyes ambientales y de solución de controversias. Tanto el que causó el daño como el que tiene derecho a demandar pueden usar estos métodos para arreglar el problema. Si esta Ley no dice algo sobre el tema, se aplicarán las reglas de los juicios civiles de la Ciudad de México o las de los mecanismos alternativos, siempre y cuando no vayan en contra de lo que aquí se establece.
- Art. 76El artículo 76 dice que, si hay un pleito por daños al ambiente, se puede resolver mediante pláticas o acuerdos (como la mediación), en lugar de ir a juicio. Pueden tratar sobre el daño causado, el derecho a un medio ambiente sano, cómo reparar el daño, o incluso retirar la demanda. Pero esto solo es válido si no se lastima la moral, los derechos de otras personas, ni se rompen las leyes ambientales, las reglas de orden público o los tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 77Si tú y la otra persona involucrada en un juicio por daños al ambiente llegan a un acuerdo antes de que el juez dé la sentencia, el juez lo va a reconocer y dictará su fallo con base en ese acuerdo. El juez le avisará a las secretarías de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Salud para que en ocho días hábiles (días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos) revisen que el acuerdo cumpla con las leyes ambientales. Si el acuerdo se incluye en la sentencia, el responsable no tendrá que pagar la multa que marca la ley, siempre y cuando ponga medidas para que el daño no vuelva a pasar. Pero si no cumple el acuerdo, la otra parte o una institución pública pueden pedirle al juez que ejecute la sentencia y te cobren la multa que originalmente tocaba. Los funcionarios públicos que no respondan en el plazo de ocho días pueden meterse en problemas por no hacer su chamba, y si el acuerdo afecta a otra persona, el juez debe pedir su permiso antes de aprobarlo.
- Art. 78Este artículo aplica a los juicios por delitos contra el medio ambiente en la Ciudad de México, como contaminar o dañar áreas naturales, basándose en lo que dice el Código Penal local y el Código Nacional de Procedimientos Penales. El juez penal que toque el caso será el encargado de resolverlo. Si hay daños al ambiente, se deben reparar por completo siguiendo las reglas de esta ley, no solo con multas. Además, el Ministerio Público (el fiscal) está obligado a pedir esa reparación desde el principio, sin que nadie se lo solicite.
- Art. 79Si tú ves o te enteras de que alguien está dañando el medio ambiente en la Ciudad de México, puedes ir directamente al Ministerio Público (que es como la oficina de los fiscales) a contarlo. Además, si trabajas en el gobierno, por ejemplo en la Secretaría de Medio Ambiente o en la Procuraduría, y te das cuenta de un delito ambiental mientras haces tu trabajo, tienes la obligación de denunciarlo de inmediato. Y cualquier servidor público que sepa de un delito así debe avisar al Ministerio Público sin tardanza, dando todos los detalles que tenga, incluso quién pudo haberlo cometido.
- Art. 80Cuando alguien comete un delito contra el ambiente (como contaminar un río o talar árboles sin permiso) en la Ciudad de México, la Procuraduría Ambiental es la que representa a todas las personas afectadas, no solo a una. En el juicio penal, la Procuraduría va a pedir que se repare todo el daño ecológico que se haya causado. Las víctimas también pueden participar por su cuenta o con un abogado, si así lo deciden. Además, la Secretaría del Medio Ambiente y la Procuraduría pueden hacer estudios técnicos (dictámenes periciales) que le sirvan al Ministerio Público o a los jueces para investigar el delito. Si el delito tiene que ver con construcciones o cosas hechas por el hombre, también puede ayudar la Secretaría de Desarrollo Urbano. El dinero para pagar esos estudios puede salir de un fondo especial llamado "Subcuenta para la reparación y la gestión ambiental". Y si la Fiscalía de la Ciudad de México ya hizo sus propios estudios, esos también se pueden usar en el juicio.
- Art. 81Este artículo dice que cualquier persona que viva en una comunidad que pueda resultar afectada por un delito ambiental puede ser considerada víctima, pero solo si va a denunciar ante el Ministerio Público (la fiscalía). Además, la Secretaría del Medio Ambiente será la representante oficial de los intereses de todos los afectados, como si fuera la parte ofendida en el juicio. En pocas palabras, si hay un delito contra el ambiente, tú como vecino puedes acusar, y el gobierno se encargará de defender el daño causado.
- Art. 82Este artículo básicamente dice que los delitos ambientales (como contaminar o dañar áreas verdes, el aire o el agua en la CDMX) ya están incluidos en la lista de delitos que menciona el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, si una empresa o negocio comete estos delitos, también puede ser castigada, igual que una persona, según lo que dice otro artículo del Código Penal local. Por último, si alguien causa un daño ambiental, tendrá que repararlo por completo, es decir, pagar o hacer todo lo necesario para dejar las cosas como estaban antes del delito.
- Art. 83El Artículo 83 dice que, para entender qué significa "debido control" dentro de una organización y cómo se deben aplicar las medidas para prevenir o descubrir delitos, hay que guiarse por lo que ya está escrito en esta misma ley y también por lo que dicen el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal que aplica en la Ciudad de México. En los artículos transitorios se explica el proceso para que esta ley entre en vigor: primero, se envía a la Jefatura de Gobierno para que la publique; segundo, empieza a aplicarse al día siguiente de esa publicación; tercero, el reglamento de la ley debe estar listo en un máximo de 180 días hábiles. También se menciona que el Consejo de la Judicatura definirá cuántos juzgados especializados en ambiente se necesitan, tanto en materia civil como penal, según el presupuesto. Por último, mientras no entre en vigor el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles, se seguirán usando las reglas actuales de la Ciudad de México para los juicios ambientales que ya están en curso.