- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien causa daño a la naturaleza (como el agua, el aire o el suelo) y tú tenías la obligación legal de evitar ese daño, pero no hiciste nada para impedirlo, entonces a ti te van a considerar responsable de ese daño. Es decir, si por ley, por un contrato, por tu cargo de vigilante o porque tú mismo provocaste el riesgo, debías actuar y no lo hiciste, eso cuenta como si hubieras causado el daño por no hacer nada.
Texto oficial
Artículo 24. Los daños ocasionados a los elementos naturales del ambiente serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una Ley, de un contrato, de su calidad de garante o de su propio actuar precedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.