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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa daña el medio ambiente por culpa de sus dueños, gerentes, empleados o cualquier persona que tome decisiones, todos ellos son responsables de pagar los daños, incluso si solo dejaron que pasara o lo ordenaron. Los socios o accionistas también tienen que pagar, sin límite de dinero, pero solo si los primeros no pueden hacerlo. Además, si alguien contrata a otra persona o empresa para que cometa el daño, ambos pagan como si fueran uno solo, y a cada uno le toca una multa según lo que haya participado.

Texto oficial

Artículo 23. Habrá responsabilidad solidaria cuando los daños a los elementos naturales del ambiente sean ocasionados por representantes, administrativos, niveles gerenciales, directivos, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de operaciones de personas morales, por omisión o en ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas; por su parte, los socios o accionistas serán responsables subsidiarios del pago de los daños causados, sin límite alguno. Las personas, físicas o morales, que se valgan de otra persona, física o moral, la determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño, serán solidariamente responsables y se les impondrá la sanción económica de manera individual según su grado de participación en los términos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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