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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o jueza te ponga una multa, va a tomar en cuenta tres cosas: qué tan grave fue el daño que causaste, cuánto dinero tienes para pagar, y si lo hiciste a propósito o fue un descuido. La multa debe ser lo suficientemente alta para que no vuelvas a cometer la misma falta. El juez calculará tu castigo económico con estos criterios.

Texto oficial

Artículo 22. La sanción económica será determinada por la persona Juzgadora considerando, entre otros aspectos, la gravedad del daño ocasionado, la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago, y el dolo o culpa. En cada caso el órgano jurisdiccional preverá que la sanción económica sea claramente suficiente para garantizar la no repetición.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.