- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la jueza puede perdonar la multa a la persona que cometió la falta, pero solo en tres casos: primero, si aplican las mismas situaciones que ya dice el artículo 20 de esta ley; segundo, si los daños a la naturaleza fueron causados por una acción que sí está permitida (como una obra legal); y tercero, si las partes llegaron a un arreglo por su cuenta, con la aprobación de un juez, usando formas alternativas para resolver el problema sin llegar a juicio.
Texto oficial
Artículo 21. La persona Juzgadora podrá exonerar del pago de la sanción económica a la persona responsable, en los siguientes supuestos: Los previstos en el artículo 20 de la presente Ley; Cuando los daños ocasionados a los elementos naturales del ambiente provengan de una conducta lícita; o Cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos por esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.