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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza puede perdonar la multa a la persona que cometió la falta, pero solo en tres casos: primero, si aplican las mismas situaciones que ya dice el artículo 20 de esta ley; segundo, si los daños a la naturaleza fueron causados por una acción que sí está permitida (como una obra legal); y tercero, si las partes llegaron a un arreglo por su cuenta, con la aprobación de un juez, usando formas alternativas para resolver el problema sin llegar a juicio.

Texto oficial

Artículo 21. La persona Juzgadora podrá exonerar del pago de la sanción económica a la persona responsable, en los siguientes supuestos: Los previstos en el artículo 20 de la presente Ley; Cuando los daños ocasionados a los elementos naturales del ambiente provengan de una conducta lícita; o Cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos por esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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