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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya pagó una multa por dañar el medioambiente, el juez que lleva su caso puede decidir si toma en cuenta ese pago para reducir la sanción económica, pero sin pasarse del límite que marca la ley. Por otro lado, si ya le impusieron una multa en un juicio penal y la pagó, el juez del caso ambiental puede considerar ya no cobrarle otra sanción económica. En pocas palabras, si ya pagaste una multa por lo mismo, el juez tiene la opción de no castigarte dos veces, siempre y cuando cumpla con lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 20. Si la persona responsable acredita haber realizado el pago de una multa administrativa, por infracciones a la normativa ambiental, como consecuencia de la realización de la conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad ambiental, la persona Juzgadora que conozca del procedimiento de responsabilidad ambiental podrá valorar si se toma en cuenta dicho pago, integrándolo en el cálculo del monto de la sanción económica, sin que ésta pueda exceder el límite previsto para el caso en la presente Ley. Cuando la autoridad judicial en materia penal haya impuesto una multa a la persona responsable, y se acredite haber realizado el pago, la persona Juzgadora que conozca del procedimiento de responsabilidad ambiental podrá valorar la pertinencia de no imponer el pago de la sanción económica.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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