- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que además de reparar el daño al medio ambiente, la persona o empresa que lo causó tiene que pagar una multa. Si eres una persona física (tú como individuo), la multa va de 300 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que ajusta cada año y sirve de referencia para multas). Si es una empresa (persona moral), la multa va de 1,000 a 600,000 UMA. El monto exacto depende del daño que se haya hecho y de las reglas que marca otro artículo de esta ley. Ese dinero va a un fondo especial para reparar el daño ambiental y cuidar el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley será accesoria a la reparación integral del daño ocasionado a los elementos naturales del ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente: De 300 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona física, y De 1,000 a 600,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. El monto exacto se determinará en función del daño producido y con base en los criterios determinados en el artículo 22 de la presente Ley. El monto correspondiente a la sanción económica se integrará a los recursos de la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.