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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, por medio de su secretaría del medio ambiente, puede reparar los daños que otras personas hayan causado a la naturaleza, pero solo si lo considera urgente o importante. Para pagar esa reparación, usará el dinero de un fondo especial llamado "Subcuenta para la reparación del daño". Después de arreglar el daño, el gobierno tiene hasta dos años para demandar al responsable que le devuelva todo el dinero que gastó, más los intereses legales, y ese dinero debe regresar al mismo fondo para seguir usándolo en más reparaciones.

Texto oficial

Artículo 18. El Ejecutivo local, a través de la Secretaría, podrá realizar subsidiariamente cuando así lo considere y por razones de urgencia o importancia, la reparación de los daños que ocasionen terceros a los elementos naturales del ambiente. Dicha reparación deberá hacerse con cargo a la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo previsto en la presente Ley, atendiendo a la disponibilidad de recursos. En estos casos la Secretaría deberá demandar a la persona responsable la restitución de los recursos económicos erogados dentro de los dos años siguientes contados a partir de la última erogación que se haya realizado para reparar los daños a los elementos naturales del ambiente, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados a la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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