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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas causan un daño ambiental y no se puede saber exactamente cuánto daño hizo cada quien, todas son responsables por el daño completo. Esto significa que cualquiera de ellas puede ser obligada a pagar la reparación total, aunque después puedan cobrarle a las demás su parte. Además, si hay una multa o sanción económica, cada persona involucrada tendrá que pagarla por separado.

Texto oficial

Artículo 25. Cuando se acredite que el daño fue ocasionado por dos o más personas y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, se considerará que todas serán responsables solidariamente de la reparación integral del daño que resultare, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetir entre sí. La sanción económica que corresponda será impuesta a cada una de las responsables. CAPÍTULO TERCERO OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS ELEMENTOS ARTIFICIALES DEL AMBIENTE

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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