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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/26
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o empresa que, por hacer algo o por no hacer lo que debía, cause un daño a elementos hechos por el ser humano en el ambiente (como edificios, calles o espacios urbanos), tiene la obligación de reparar el daño por completo según esta ley. Esto aplica en tres casos: primero, si construyes sin respetar el tamaño máximo, la altura o el porcentaje de área libre que marcan los planes de desarrollo urbano. Segundo, si no cumples con las reglas de los programas de vivienda de interés social o popular que están vigentes. Tercero, si haces cualquier cambio en un edificio protegido como patrimonio cultural de la ciudad sin los permisos, licencias o autorizaciones necesarias, o si no respetas lo que esas autorizaciones indican.

Texto oficial

Artículo 26. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño a los elementos artificiales del ambiente será responsable y estará obligada a la reparación integral de los daños en los términos de la presente Ley, en los siguientes supuestos: Construcciones que incumplan con la superficie máxima o total de construcción, con la densidad, porcentaje de área libre, los niveles o altura permitidos en los programas de desarrollo urbano; Construcciones que incumplan con los términos, condiciones de los programas de vivienda de interés social o popular establecidos por la normativa vigente; Construcciones que incumplan con las disposiciones en materia de protección al patrimonio cultural urbano de la Ciudad, cuando se realice cualquier intervención sobre inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano por las autoridades federales y/o locales sin contar con las debidas autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes y cualquier otra autorización, o bien que no se cumplan en sus términos.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.