- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien daña cosas construidas por el ser humano, como edificios, banquetas o drenaje, y lo hace de forma ilegal (violando leyes, normas o permisos), tendrá que pagar por los daños. No importa si fue por hacer algo prohibido o por no hacer lo que debía: la responsabilidad es subjetiva, o sea, depende de si actuó mal a propósito o por descuido. Además, no solo el dueño del terreno es responsable: también quienes lo ocupan, los arquitectos o ingenieros a cargo de la obra, y cualquiera que haya participado en la construcción o haya tenido que revisar que todo fuera legal. Todos pueden ser obligados a pagar juntos por el daño. Aparte de arreglar el desmadre, el responsable tendrá que pagar una multa. Y ojo: aunque pague, igual puede enfrentar otras consecuencias civiles o penales si su falta fue más grave.
Texto oficial
Artículo 27. La responsabilidad por daños causados a los elementos artificiales del ambiente será subjetiva y nacerá de actos u omisiones ilícitos, en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias, a las normas oficiales mexicanas, normas ambientales para la Ciudad de México o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por las autoridades competentes. Serán solidariamente responsables por el daño causado a los elementos artificiales del ambiente la persona propietaria del predio, la poseedora, la Directora Responsable de Obra, las Corresponsables y cualquier otra persona que haya tenido injerencia en la construcción e intervención, y/o debiera verificar la legalidad de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir. La persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.