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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien daña algo artificial del ambiente, como un edificio, una calle o un monumento cultural, tiene que pagar por arreglarlo. La idea es dejar las cosas exactamente como estaban antes de que ocurriera el daño. Para lograrlo, se pueden hacer reparaciones, obras, demoliciones o cualquier otra acción necesaria. En pocas palabras, el que rompe, paga y repara.

Texto oficial

Artículo 28. La reparación por los daños causados a los elementos artificiales del ambiente consistirá en la restitución de las condiciones de las infraestructuras, edificaciones e instalaciones, así como del patrimonio cultural urbano, al estado previo al daño, a través de las medidas de restauración, restablecimiento, recuperación, remediación, reparaciones, obras o demoliciones que sean necesarias.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.