Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/29
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien daña algo artificial del ambiente, como un edificio, una banqueta o un monumento de la ciudad, la compensación no es pagar dinero, sino hacer algo bueno que ayude a reparar el daño. Ese "algo bueno" debe hacerse directamente en el lugar donde ocurrió el daño, como arreglar la fachada o restaurar una construcción. Solo si es totalmente imposible reparar ahí, la persona responsable tendrá que hacer mejoras en otro lugar que indique la Secretaría de Desarrollo Urbano. Además, los afectados pueden exigir la reparación de estos daños, tanto artificiales como naturales, en el mismo juicio que marca esta ley, sin necesidad de iniciar otro proceso.

Texto oficial

Artículo 29. La compensación por los daños causados a los elementos artificiales del ambiente consistirá en las acciones que realice la persona responsable para la generación de un efecto positivo sustitutivo de la reparación total o parcial del daño. Dichas acciones, deberán llevarse a cabo en las infraestructuras, edificaciones e instalaciones, así como en el patrimonio cultural urbano en el que se hubiese ocasionado el daño; excepcionalmente, en caso de que resulte materialmente imposible realizar las acciones donde se ocasionó el daño, se llevarán a cabo acciones de mejoramiento urbano en los sitios que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano. La reparación de los daños causados a los elementos artificiales y a los elementos naturales del ambiente podrá ser exigible en el mismo procedimiento judicial previsto en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.