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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/30
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que si alguien daña algo hecho por el hombre, como un edificio o una calle, y no puede reparar el daño, entonces tendrá que pagar una indemnización, o sea, una cantidad de dinero. Ese dinero se va a una cuenta especial llamada Subcuenta del Fideicomiso, que maneja la Secretaría de Desarrollo Urbano. En pocas palabras, si no puedes arreglar el desastre que hiciste en el ambiente artificial, pagas una multa que se guarda para usarla después.

Texto oficial

Artículo 30. En los casos en que se no sea posible llevar a cabo la compensación por los daños ocasionados a los elementos artificiales del ambiente, habrá lugar al pago de una indemnización por parte de la persona responsable, la cual será integrada a los recursos de la Subcuenta del Fideicomiso que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.