- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de tu estado, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, puede reparar los daños que otras personas le hagan al ambiente artificial (como calles, parques o edificios públicos), pero solo cuando sea urgente o muy importante. Para pagar esa reparación, usarán dinero de un fondo especial llamado fideicomiso. Después, la Secretaría tiene hasta dos años para demandar a quien causó el daño y obligarlo a devolver todo el dinero que se gastó, más los intereses. Ese dinero recuperado se regresa al mismo fondo para usarse en otras reparaciones.
Texto oficial
Artículo 31. El Ejecutivo local, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, podrá realizar subsidiariamente cuando así lo considere y por razones de urgencia o importancia, la reparación de los daños que ocasionen terceros a los elementos artificiales del ambiente. Dicha reparación deberá hacerse con cargo a la Subcuenta del Fideicomiso que determine dicha Dependencia para tal efecto. En estos casos la Secretaría de Desarrollo Urbano deberá demandar a la persona responsable la restitución de los recursos económicos erogados dentro de los dos años siguientes contados a partir de la última erogación que se realice, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados a la Subcuenta del Fideicomiso que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.