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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/32
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La multa que te pueden poner va a tener un tope mínimo y un tope máximo, que ya están fijados en el artículo 19 de esta misma ley. Para decidir cuánto te toca pagar exactamente, van a tomar en cuenta qué tan grave fue el daño que causaste, cuántas personas resultaron afectadas (tanto directamente como indirectamente) y cuánto cuesta reparar todo. También van a revisar otros puntos que están explicados en el artículo 22. Todo el dinero que se junte con estas multas se va a guardar en un fondo especial que maneja la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Texto oficial

Artículo 32. Se aplicará la sanción económica en los montos mínimos y máximos establecidos en el artículo 19 de la presente Ley. El monto exacto se determinará en función del daño producido, las víctimas directas e indirectas, los costos de recuperación y los criterios determinados en el artículo 22 de la presente Ley. El monto correspondiente a la sanción económica se integrará a los recursos de la Subcuenta del Fideicomiso que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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