- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La multa que te pueden poner va a tener un tope mínimo y un tope máximo, que ya están fijados en el artículo 19 de esta misma ley. Para decidir cuánto te toca pagar exactamente, van a tomar en cuenta qué tan grave fue el daño que causaste, cuántas personas resultaron afectadas (tanto directamente como indirectamente) y cuánto cuesta reparar todo. También van a revisar otros puntos que están explicados en el artículo 22. Todo el dinero que se junte con estas multas se va a guardar en un fondo especial que maneja la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Texto oficial
Artículo 32. Se aplicará la sanción económica en los montos mínimos y máximos establecidos en el artículo 19 de la presente Ley. El monto exacto se determinará en función del daño producido, las víctimas directas e indirectas, los costos de recuperación y los criterios determinados en el artículo 22 de la presente Ley. El monto correspondiente a la sanción económica se integrará a los recursos de la Subcuenta del Fideicomiso que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.