- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas causan un daño y no se puede saber con exactitud cuánto le toca pagar a cada una, entonces todas tienen que pagar la reparación completa por partes iguales. Esto no les quita el derecho de cobrarse entre ellas después si una pagó más de lo que le correspondía. Además, cada persona involucrada recibirá su propia multa por separado, sin importar que hayan actuado juntas.
Texto oficial
Artículo 37. Cuando se acredite que el daño fue ocasionado por dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, se considerará que todas serán responsables solidariamente de la reparación integral del daño que resultare, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetir entre sí. La sanción económica que corresponda será impuesta a cada una de las responsables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.