- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien causa un daño a algo que fue construido por el ser humano (como un edificio, una máquina o una cerca) y que forma parte del ambiente, la responsabilidad es de la persona o empresa que pudo haberlo evitado pero no lo hizo, siempre y cuando tuviera la obligación legal de impedirlo. Eso significa que si tenías el deber de actuar para prevenir el daño, por ejemplo porque lo dice una ley, un contrato, porque eras el encargado de cuidar eso (como un vigilante), o porque tus acciones anteriores crearon el riesgo, entonces el no hacer nada se considera la causa del daño. En pocas palabras: si tenías la obligación de evitar el problema y no hiciste nada, tú eres el responsable.
Texto oficial
Artículo 36. Los daños ocasionados a los elementos artificiales del ambiente serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una Ley, de un contrato, de su calidad de garante o de su propio actuar precedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.