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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una empresa o negocio daña el medio ambiente (por ejemplo, un río o un parque). Pues bien, este artículo dice que los jefes, gerentes, directivos y hasta los empleados que participaron, ya sea por no hacer algo que debían (omisión) o porque ordenaron o permitieron el daño, son responsables junto con la empresa. Los socios o dueños de la empresa también tienen que pagar, pero sin límite de dinero. Además, si alguien contrata a otra persona o empresa para que haga el daño, los dos son igualmente responsables, y a cada uno le tocará pagar una multa según lo que le corresponda por su participación.

Texto oficial

Artículo 35. Habrá responsabilidad solidaria cuando los daños a los elementos artificiales del ambiente sean ocasionados por representantes, administrativos, niveles gerenciales, directivos, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de operaciones de personas morales, por omisión o en ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas; por su parte, los socios o accionistas serán responsables subsidiarios del pago de los daños causados, sin límite alguno. Las personas, físicas o morales, que se valgan de otra persona, física o moral, la determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño, serán solidariamente responsables y se les impondrá la sanción económica de manera individual según su grado de participación en los términos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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