- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que una empresa o negocio daña el medio ambiente (por ejemplo, un río o un parque). Pues bien, este artículo dice que los jefes, gerentes, directivos y hasta los empleados que participaron, ya sea por no hacer algo que debían (omisión) o porque ordenaron o permitieron el daño, son responsables junto con la empresa. Los socios o dueños de la empresa también tienen que pagar, pero sin límite de dinero. Además, si alguien contrata a otra persona o empresa para que haga el daño, los dos son igualmente responsables, y a cada uno le tocará pagar una multa según lo que le corresponda por su participación.
Texto oficial
Artículo 35. Habrá responsabilidad solidaria cuando los daños a los elementos artificiales del ambiente sean ocasionados por representantes, administrativos, niveles gerenciales, directivos, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de operaciones de personas morales, por omisión o en ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas; por su parte, los socios o accionistas serán responsables subsidiarios del pago de los daños causados, sin límite alguno. Las personas, físicas o morales, que se valgan de otra persona, física o moral, la determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño, serán solidariamente responsables y se les impondrá la sanción económica de manera individual según su grado de participación en los términos de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.