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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede perdonarte el pago de una multa si cumples con ciertas condiciones. Por ejemplo, si los daños al ambiente fueron causados por una acción que no era ilegal, o si tú y la parte afectada llegaron a un acuerdo voluntario para reparar el daño, usando los métodos de solución de conflictos que marca la ley. Para decidir cuánto te toca pagar (si es que pagas), el juez tomará en cuenta qué tan grave fue el daño, cuánto dinero tienes, y si actuaste a propósito o por accidente. La idea es que la multa sea lo suficientemente alta para que no vuelvas a cometer la misma falta.

Texto oficial

Artículo 34. La persona Juzgadora podrá exonerar del pago de la sanción económica a la persona responsable, en los siguientes supuestos: Los previstos en el artículo 33 de la presente Ley; Cuando los daños ocasionados a los elementos artificiales del ambiente provengan de una conducta lícita; o Cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos por esta Ley. La sanción económica será determinada por la persona Juzgadora considerando, entre otros aspectos, la gravedad del daño ocasionado, la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago y el dolo o culpa. En cada caso el órgano jurisdiccional preverá que la sanción económica sea claramente suficiente para garantizar la no repetición.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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