- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una obra pública, como construir una calle o un edificio del gobierno, provoca daños durante su realización, entonces lo que dice esta ley es que se debe aplicar lo que establece la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México. Esa otra ley es la que tiene las reglas específicas sobre cómo responder por esos daños. Aquí no se detallan los pasos, solo se señala que hay que ir a ver esa otra ley para saber qué hacer.
Texto oficial
Artículo 38. Tratándose de los daños causados en el desarrollo y ejecución de obras públicas, se atenderá a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. CAPÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.