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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como persona o empresa, contaminas el aire, el agua o el suelo, y eso termina afectando la salud de alguien, eres responsable y tienes la obligación de reparar completamente el daño. Eso significa que, por ejemplo, si tiras químicos a un río y alguien se enferma por tomarla o bañarse, debes cubrir todos los gastos médicos y los perjuicios que le causaste. El daño a la salud incluye cualquier contaminante que entre al cuerpo sin permiso, ya sea directa o indirectamente, como respirar humo tóxico o comer pescado contaminado. En pocas palabras: si tu conducta daña el medio ambiente y eso enferma a alguien, tienes que pagar por todo.

Texto oficial

Artículo 39. Las personas físicas o morales que, con su conducta, ocasionen un daño al ambiente, y como consecuencia de ello generen directa o indirectamente un daño a la salud de las personas como resultado de la liberación de contaminantes al ambiente, serán responsables y estarán obligados a la reparación integral del daño. Se entiende por daño a la salud de la persona, la introducción no consentida a su organismo, de uno o más contaminantes o la combinación o derivación de ellos, que resulte directa o indirectamente de la exposición a contaminantes liberados al ambiente.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.