- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como persona o empresa, contaminas el aire, el agua o el suelo, y eso termina afectando la salud de alguien, eres responsable y tienes la obligación de reparar completamente el daño. Eso significa que, por ejemplo, si tiras químicos a un río y alguien se enferma por tomarla o bañarse, debes cubrir todos los gastos médicos y los perjuicios que le causaste. El daño a la salud incluye cualquier contaminante que entre al cuerpo sin permiso, ya sea directa o indirectamente, como respirar humo tóxico o comer pescado contaminado. En pocas palabras: si tu conducta daña el medio ambiente y eso enferma a alguien, tienes que pagar por todo.
Texto oficial
Artículo 39. Las personas físicas o morales que, con su conducta, ocasionen un daño al ambiente, y como consecuencia de ello generen directa o indirectamente un daño a la salud de las personas como resultado de la liberación de contaminantes al ambiente, serán responsables y estarán obligados a la reparación integral del daño. Se entiende por daño a la salud de la persona, la introducción no consentida a su organismo, de uno o más contaminantes o la combinación o derivación de ellos, que resulte directa o indirectamente de la exposición a contaminantes liberados al ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.