- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien contamina el ambiente y eso te enferma o te causa un daño en tu salud, esa persona tiene la obligación de pagar por todo, sin que importe si lo hizo a propósito, por accidente o con descuido. Es decir, aunque no haya violado ninguna ley, la simple acción de liberar contaminantes que te afectan ya lo hace responsable. No necesitas demostrar que actuó mal o con mala intención, solo que el daño ocurrió por su contaminación. Esto se llama responsabilidad objetiva.
Texto oficial
Artículo 40. La responsabilidad por daño a la salud de las personas con contaminantes liberados al ambiente será objetiva y exigible con independencia de que exista o no ilicitud, culpa o negligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.