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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/40
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien contamina el ambiente y eso te enferma o te causa un daño en tu salud, esa persona tiene la obligación de pagar por todo, sin que importe si lo hizo a propósito, por accidente o con descuido. Es decir, aunque no haya violado ninguna ley, la simple acción de liberar contaminantes que te afectan ya lo hace responsable. No necesitas demostrar que actuó mal o con mala intención, solo que el daño ocurrió por su contaminación. Esto se llama responsabilidad objetiva.

Texto oficial

Artículo 40. La responsabilidad por daño a la salud de las personas con contaminantes liberados al ambiente será objetiva y exigible con independencia de que exista o no ilicitud, culpa o negligencia.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.