- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú provocaste o agravaste el daño ambiental que te afectó en tu salud (porque hiciste algo a propósito o porque fuiste muy descuidado), entonces la persona que lo causó puede quedar libre de pagarte la reparación, ya sea total o parcialmente. Esto significa que si tú tuviste parte de la culpa, el responsable no tiene que cubrir todo el daño, o tal vez nada. La ley dice que no puedes reclamar completo si tú mismo contribuiste al problema.
Texto oficial
Artículo 41. Se absolverá total o parcialmente a la persona responsable de la obligación de reparar el daño, si quien la reclama contribuyó a la materialización del daño al ambiente que generó las afectaciones en su salud por acción u omisión dolosa, o negligencia inexcusable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.