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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/41
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú provocaste o agravaste el daño ambiental que te afectó en tu salud (porque hiciste algo a propósito o porque fuiste muy descuidado), entonces la persona que lo causó puede quedar libre de pagarte la reparación, ya sea total o parcialmente. Esto significa que si tú tuviste parte de la culpa, el responsable no tiene que cubrir todo el daño, o tal vez nada. La ley dice que no puedes reclamar completo si tú mismo contribuiste al problema.

Texto oficial

Artículo 41. Se absolverá total o parcialmente a la persona responsable de la obligación de reparar el daño, si quien la reclama contribuyó a la materialización del daño al ambiente que generó las afectaciones en su salud por acción u omisión dolosa, o negligencia inexcusable.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.