- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien contamina el ambiente y eso te daña la salud, quien contaminó tiene que pagar todo lo necesario para que recuperes la salud que tenías antes del daño. Esto incluye tu atención médica, cirugías, hospitalización, medicinas, materiales de curación, prótesis, rehabilitación, y también el daño moral (el sufrimiento que viviste). Te tienen que pagar todo esto durante el tiempo que necesites para sanar, y si en el juicio se demuestra que necesitas más cosas, también te las deben dar. Además, la ley dice que quien contaminó te debe pagar una compensación extra (independiente del daño moral) de entre 1,500 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA, que es un valor que se actualiza cada año) según qué tan grave fue el riesgo, cuántos contaminantes entraron a tu cuerpo, cuánto tiempo estuviste expuesto, cuánto dinero tiene el responsable y si lo hizo a propósito o por descuido. Esta reparación de tu salud tiene prioridad sobre otros pagos que el responsable deba hacer por daños materiales a terceros.
Texto oficial
Artículo 42. La reparación del daño a la salud de la persona por la liberación de contaminantes al ambiente consistirá en el restablecimiento de la condición de salud en la que se encontraba la persona previamente a la ocurrencia del daño al ambiente. La reparación integral de la víctima comprenderá de manera enunciativa más no limitativa, el pago de: La asistencia médica y quirúrgica; La hospitalización; Los medicamentos y materiales de curación; Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; La rehabilitación; Todo lo necesario para restablecer la salud de la víctima; y El daño moral. Lo anterior, durante el tiempo necesario para el restablecimiento de la salud de la persona afectada, y sin menoscabo de la posibilidad de que se acredite la necesidad de prestaciones superiores o distintas, durante el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental. Habrá lugar a la indemnización, de conformidad con las disposiciones aplicables en las leyes de la materia que se traten. Si las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo no fueran suficientes para hacer el cálculo de la indemnización, el órgano jurisdiccional valorará los elementos probatorios que le aporten las partes y aquellas que tuviere a su alcance. La reparación del daño a la salud de las personas que resulte procedente en términos de esta Ley será preferente respecto a las indemnizaciones patrimoniales que correspondan a terceros en términos de la legislación civil. La compensación por el daño a la salud de las personas por contaminantes liberados al ambiente consistirá en el pago de una cantidad en dinero por el equivalente de mil quinientos a cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de dictar sentencia, y será independiente del daño moral ocasionado por la persona responsable. Para cuantificar el monto del pago, se tomará en cuenta el grado de riesgo ocasionado con la liberación y la cantidad de contaminantes que se hayan introducido al organismo, el tiempo de permanencia en éste, la capacidad económica de la persona responsable y el carácter doloso o culposo de la violación de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.