Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/43
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es condenado a pagar una indemnización o compensación por daños, debe pagar todo el dinero de una sola vez, no a plazos. Si la persona que sufrió el daño falleció, el pago se entrega a sus herederos legales, es decir, a las personas que por ley tienen derecho a recibir sus bienes.

Texto oficial

Artículo 43. El monto de la condena por indemnización y compensación previstos en este Capítulo se cubrirá en una sola exhibición. En caso de muerte, la indemnización o compensación corresponderá a la sucesión de la persona afectada.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.