- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es condenado a pagar una indemnización o compensación por daños, debe pagar todo el dinero de una sola vez, no a plazos. Si la persona que sufrió el daño falleció, el pago se entrega a sus herederos legales, es decir, a las personas que por ley tienen derecho a recibir sus bienes.
Texto oficial
Artículo 43. El monto de la condena por indemnización y compensación previstos en este Capítulo se cubrirá en una sola exhibición. En caso de muerte, la indemnización o compensación corresponderá a la sucesión de la persona afectada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.