- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se enferma por contaminantes en el ambiente, como agua o aire sucios, puede demandar a quien lo contaminó para que le paguen por todos los daños. Además, no tienes que demostrar que el contaminador fue el culpable; al revés, él tiene que probar que no fue su culpa. Esto se llama "carga de la prueba" y es una ventaja para ti como víctima. El responsable debe reparar todo el daño, incluyendo gastos médicos y otros perjuicios. En pocas palabras, la ley te protege para que no tengas que batallar para exigir justicia si te afecta la contaminación.
Texto oficial
Artículo 44. Toda persona que haya recibido un daño en su salud por contaminantes liberados al ambiente, tiene derecho e interés jurídico para ejercer la acción de responsabilidad ambiental y reclamar la reparación integral. La carga de la prueba corresponderá a la parte demandada, motivo por el cual tendrá que acreditar que no fue la causante del daño. CAPÍTULO QUINTO PREVENCIÓN DEL DAÑO Y LAS MEDIDAS VOLUNTARIAS DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL EN EL ÁMBITO ORGANIZACIONAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.