- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las personas —tanto las personas físicas (como tú o cualquier individuo) como las personas morales (como empresas, asociaciones o instituciones)— tienen la obligación de evitar dañar el ambiente y la salud de los demás. Esto aplica siempre que estén sujetas a las leyes ambientales. Las empresas (personas morales) deben tener cuidado y control interno para que no ocurran acciones o descuidos que provoquen algún daño.
Texto oficial
Artículo 45. La responsabilidad de prevenir los daños al ambiente y a la salud de las personas corresponde a toda persona física y moral sujeta a la normativa ambiental. Las personas morales deberán observar el debido control en su organización con el fin de prevenir actos y omisiones que ocasionen un daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.