- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas (personas morales) pueden recibir menos multa o hasta quedar exentas de pagarla si demuestran que hicieron todo lo posible por evitar daños al ambiente y a la salud. Si la empresa no ha sido castigada en los últimos tres años, sus empleados y jefes no tienen antecedentes por daños ambientales, tiene un seguro contra daños ecológicos y pasó una auditoría ambiental voluntaria con certificado, la multa se reduce hasta una tercera parte. También pueden librarse por completo de la multa si prueban que, antes de que ocurriera el daño, ya tenían un sistema de control y prevención bien implementado, con un órgano de control independiente que vigilaba su cumplimiento. Además, deben mostrar que los empleados que causaron el daño actuaron por fuera de ese sistema, que identificaron y evaluaron los riesgos de sus actividades, y que adoptaron protocolos para evitar problemas. En pocas palabras, la ley premia a las empresas que de verdad se organizan para no contaminar ni poner en riesgo la salud.
Texto oficial
Artículo 46. El cumplimiento de las personas morales, en materia de prevención de daños al ambiente y a la salud de las personas, tendrá los siguientes beneficios: A) Los montos mínimos y máximos de la sanción económica se podrán reducir a su tercera parte cuando se acredite plenamente la implementación y funcionamiento real de los siguientes factores para la prevención del daño: Que dicha persona moral no haya sido sentenciada en los últimos tres años en términos de lo dispuesto por esta Ley; ni sea reincidente en términos de lo dispuesto por la normativa ambiental de la Ciudad de México; Que sus empleados, representantes, y quienes ejercen cargos de dirección, mando o control en su estructura u organización, no hayan sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental o infracciones a la normatividad ambiental, cometidos por sí o bajo el amparo de la persona moral para la que laboran, en su beneficio o con sus medios. La persona moral deberá expedir una política en materia de recursos humanos que garantice lo anterior; Contar con un seguro de responsabilidad por daño al ambiente; y Haber realizado de manera voluntaria, a través de la auditoría ambiental regulada por la normativa ambiental, el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de prácticas de operación e ingeniería aplicables, obteniendo el certificado respectivo. B) Se podrá exonerar del pago de la sanción económica prevista en la presente Ley a la persona moral que acredite haber cumplido con el debido control organizacional a través de la implementación real y efectiva de las siguientes acciones: Que el máximo órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la producción del daño, modelos de organización, certificación, gestión y prevención que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas y adecuadas para prevenir daños ambientales y para reducir de forma significativa el riesgo de su producción; Que en la organización ha ejercido la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de organización, gestión y prevención, y que su implementación ha sido confiada a un órgano de control con poderes autónomos de iniciativa y de control; Que las personas autoras individuales del daño han eludido los modelos de organización y prevención de la organización; Que se han identificado las actividades de la organización en cuyo ámbito pueden ocasionarse daños, y se ha realizado un análisis y valoración de los riesgos de su producción; Que se han identificado, documentado y socializado las actividades internas de los empleados de la organización que resultan preocupantes por constituir conductas que incrementan el riesgo de daño, así como las actividades inusuales de los terceros relacionados con la organización que representan el mismo riesgo; Que se han adoptado protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la organización para prevenir el daño; Que se han dispuesto recursos financieros adecuados para impedir la producción de daños, así como el compromiso de los órganos directivos o de administración para destinar recursos para la operación del órgano de control ambiental; Que se ha impuesto mediante los procedimientos internos aprobados por la organización, la obligación aplicable a todos sus miembros de informar al órgano de control las actividades inusuales e internas preocupantes, los riesgos ambientales y los incumplimientos del modelo de prevención de daños; Que se ha establecido un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas de prevención de daños y las políticas de protección ambiental de la organización y exista evidencia de ello; y Que se ha realizado una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones y políticas de prevención, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. El cumplimiento con el debido control organizacional previsto en el presente artículo presumirá, salvo prueba en contrario, que las infracciones a la normatividad ambiental cometidas por las personas morales no son intencionales. Lo anterior, siempre que se encuentre identificada a la persona física que generó el incumplimiento. En consecuencia, se aplicarán las reducciones en la sanción económica que resulten procedentes. Para la determinación de la responsabilidad penal de las personas morales en los términos de la normativa aplicable, se estará, además de lo dispuesto por el artículo 27 BIS del Código Penal vigente en la Ciudad de México y 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a los elementos de control organizacional previstos en este artículo. CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SECCIÓN 1 ACCIÓN PARA DEMANDAR RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
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