- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que ciertas personas y grupos tienen derecho a demandar en un juzgado cuando haya daño ambiental, para pedir que se repare el daño, se pague una multa o se cumplan otras obligaciones. Pueden hacerlo: los habitantes de la Ciudad de México o de comunidades cercanas al daño, ya sea de forma individual o como grupo; las asociaciones civiles mexicanas sin fines de lucro que se dediquen a proteger el medio ambiente; y la Procuraduría Ambiental. Además, en estos juicios nadie tiene que pagar los gastos legales de la otra parte si pierde, así que cada quién cubre sus propios costos y los de las pruebas o trámites que pida.
Texto oficial
Artículo 47. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación integral, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Capítulo a: I. Las personas físicas habitantes en la Ciudad de México y las que habiten en la comunidad adyacente al daño al ambiente, tanto a nivel individual como colectivo; II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general o de alguno de sus elementos; y III. La Procuraduría. En los procedimientos judiciales que se tramiten en términos de la presente Ley, no habrá condenación en costas, por lo que cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que se promuevan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.