- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La demanda por daño ambiental solo se puede presentar durante 12 años, contados desde que te diste cuenta de los efectos del daño. Por ejemplo, si descubres que un río está contaminado por una fábrica, tienes 12 años a partir de ese momento para demandar. Pasado ese tiempo, ya no podrás hacer la demanda. La ley pone este límite para que los casos no se queden abiertos para siempre.
Texto oficial
Artículo 48. La acción a la que hace referencia el presente Capítulo prescribe en doce años, contados a partir del día en que se conozcan los efectos del daño al ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.