- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Poder Judicial de la Ciudad de México va a tener juzgados civiles que trabajan con un proceso oral, es decir, donde las audiencias se hacen hablando en lugar de solo con papeles. También habrá salas especializadas solo en temas del medio ambiente. Estas instancias serán las encargadas de atender los casos donde alguien dañe la naturaleza, para que se haga responsable.
Texto oficial
Artículo 49. El Poder Judicial de la Ciudad de México contará con Juzgados Civiles de Proceso Oral y Salas Civiles especializados en materia ambiental, los cuales conocerán del procedimiento de responsabilidad ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.