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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/49
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial de la Ciudad de México va a tener juzgados civiles que trabajan con un proceso oral, es decir, donde las audiencias se hacen hablando en lugar de solo con papeles. También habrá salas especializadas solo en temas del medio ambiente. Estas instancias serán las encargadas de atender los casos donde alguien dañe la naturaleza, para que se haga responsable.

Texto oficial

Artículo 49. El Poder Judicial de la Ciudad de México contará con Juzgados Civiles de Proceso Oral y Salas Civiles especializados en materia ambiental, los cuales conocerán del procedimiento de responsabilidad ambiental.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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