- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ahorrar papel y cuidar el medio ambiente, los jueces que trabajan en asuntos ambientales van a preferir usar correos electrónicos, documentos digitales y expedientes en computadora en lugar de papel. Esto lo harán durante todo el juicio sobre daños al ambiente. Así, en lugar de imprimir montones de hojas, van a promover que todo se haga por medios electrónicos, como una forma más ecológica de llevar el proceso.
Texto oficial
Artículo 50. Como alternativa amigable con el ambiente, los Juzgados Civiles de Proceso Oral y Salas Civiles especializados en materia ambiental privilegiarán y promoverán la utilización de comunicaciones, promociones y expedientes electrónicos a efecto de disminuir el consumo de papel durante la substanciación del procedimiento de responsabilidad ambiental. SECCIÓN 2 TUTELA ANTICIPADA Y MEDIDAS CAUTELARES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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