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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/51
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una queja o demanda por un delito, el juez que esté viendo el caso tiene que avisar de inmediato a la Secretaría (encargada de seguridad) y a la Procuraduría (ministerio público). Esas autoridades deben aplicar sin tardanza las medidas necesarias para proteger a las personas o evitar que el problema empeore, cada una dentro de lo que le toca hacer. Básicamente, el juez ordena que actúen rápido para cuidar la situación.

Texto oficial

Artículo 51. La autoridad jurisdiccional que conozca de las acciones a que hace referencia el presente Capítulo deberá ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría, a efecto de que impongan inmediatamente las medidas de seguridad y acciones precautorias, respectivamente, que sean procedentes en el ámbito de sus atribuciones.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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