- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o tienes en posesión un terreno o propiedad donde se causó un daño al ambiente, tienes la obligación de dejar que se apliquen las medidas de seguridad y acciones preventivas que ordene un juez. Esto significa que no puedes impedir que las autoridades entren a tu propiedad para evitar que el daño empeore o repararlo. Pero no te preocupes, si tú no tuviste la culpa, tienes el derecho de cobrarle todos los gastos a la persona que realmente causó el daño.
Texto oficial
Artículo 52. Los terceros propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado el daño al ambiente estarán obligados a permitir las medidas de seguridad y acciones precautorias que resuelva el órgano jurisdiccional. En todo caso tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulta responsable de ocasionar dichos daños. SECCIÓN 3 PROCEDIMIENTO Y DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.