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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/52
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o tienes en posesión un terreno o propiedad donde se causó un daño al ambiente, tienes la obligación de dejar que se apliquen las medidas de seguridad y acciones preventivas que ordene un juez. Esto significa que no puedes impedir que las autoridades entren a tu propiedad para evitar que el daño empeore o repararlo. Pero no te preocupes, si tú no tuviste la culpa, tienes el derecho de cobrarle todos los gastos a la persona que realmente causó el daño.

Texto oficial

Artículo 52. Los terceros propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado el daño al ambiente estarán obligados a permitir las medidas de seguridad y acciones precautorias que resuelva el órgano jurisdiccional. En todo caso tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulta responsable de ocasionar dichos daños. SECCIÓN 3 PROCEDIMIENTO Y DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.