- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que si quieres apelar una decisión o quejarte de algo en un juicio, debes seguir las mismas reglas que están escritas en las leyes de procedimientos civiles de la Ciudad de México. También aplica cuando toca hacer que se cumpla lo que ordenó un juez en su sentencia. O sea, todo el proceso para impugnar o ejecutar lo que dice un juez se rige por esas leyes civiles locales. Es como si tomaras prestadas las instrucciones de un tipo de juicio para usarlas en otro.
Texto oficial
Artículo 61. Para la procedencia y trámite del recurso de apelación, de queja y de reposición, serán aplicables las disposiciones de la legislación en materia de procedimientos civiles vigente en la Ciudad de México. Asimismo, para la ejecución de las sentencias serán aplicables las reglas establecidas en la legislación citada en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.