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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidad-ambiental/62
Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza puede pedir por su cuenta cualquier prueba que necesite para resolver un caso, siempre y cuando no rompa lo que diga la ley. También puede exigirle a las autoridades, escuelas o centros de investigación, tanto públicos como privados, que entreguen toda la información que tengan, como documentos, pruebas de peritos o testimonios. Los funcionarios públicos están obligados a dar esos datos si los tienen. En pocas palabras, el juez tiene la facultad de buscar pruebas por sí mismo, sin que nadie tenga que pedírselo.

Texto oficial

Artículo 62. El órgano jurisdiccional podrá allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la Ley. La persona Juzgadora requerirá a las autoridades competentes y, en su caso, a instituciones de investigación y de Educación Superior públicas y privadas, para que aporten todos los elementos periciales, testimoniales, documentales y demás indicios y elementos de prueba con los que cuenten. Las personas servidoras públicas estarán obligadas a aportar los elementos de prueba con los que cuenten.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.