- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para demostrar cómo estaba el ambiente antes de que ocurriera un daño, cuál fue ese daño y qué lo causó, tanto tú como las autoridades pueden usar cualquier prueba científica o técnica. Esto incluye cosas como fotos comunes, imágenes de satélite, estudios de cómo estaban las especies de plantas o animales, y cualquier otro dato que la ciencia y la tecnología puedan ofrecer. La idea es que no solo valen pruebas escritas o de testigos, sino también todas las herramientas modernas que ayuden a clarificar lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 63. Para acreditar los hechos o circunstancias con relación al estado base, el daño al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes satelitales, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.