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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir cuánto vale un daño ambiental, el juez usará la mejor información que tenga a la mano. Durante el juicio, la persona afectada debe demostrar que el daño sí lo causó quien está demandando. El juez va a revisar cómo ocurrió todo y qué tan grave fue la conducta del acusado. Normalmente, quien acusa tiene la obligación de probar su dicho, pero la prueba se puede mover entre las partes según quién pueda aportarla más fácil. En casos donde la ley ya dice que la responsabilidad es del que contamina, entonces el demandado tiene que probar que él no fue el culpable del daño.

Texto oficial

Artículo 64. El estado base se determinará a partir de la mejor información disponible al momento de su valoración. El nexo de causalidad entre el daño ocasionado y la conducta imputada al demandado debe probarse en la sustanciación del juicio. La persona juzgadora considerará en su valoración la naturaleza intrínseca de la conducta y la forma en que se ha desarrollado para generar o causar el daño. Por regla general, aplicará el principio de carga dinámica de la prueba. En los casos en que sea objetiva la responsabilidad ambiental, la carga de la prueba corresponderá a la parte demandada, motivo por el cual tendrá la obligación de acreditar que no fue la causante del daño. SECCIÓN 4 SENTENCIA, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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