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Ley
Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te encuentre culpable de dañar el ambiente en la Ciudad de México, su sentencia debe incluir cuatro cosas claras: primero, la obligación de reparar todo el daño que causaste al ecosistema. Segundo, las acciones que tienes que tomar para que el daño no empeore. Tercero, la multa que te toca pagar, explicando por qué esa cantidad es suficiente para que tú y otros no vuelvan a cometer lo mismo. Y cuarto, los tiempos exactos para que cumplas con todo lo que te ordenaron.

Texto oficial

Artículo 65. Además de lo previsto por la legislación en materia de procedimientos civiles vigente en la Ciudad de México, la sentencia condenatoria que se dicte deberá precisar: I. La obligación de reparar ambientalmente, de manera integral, el daño que corresponda; II. Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño al ambiente ocasionado; III. El monto de la sanción económica que resulte procedente, así como los razonamientos y justificación respecto al por qué, el monto impuesto es suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial; IV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de la persona responsable.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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