- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones de un juez y los acuerdos a los que lleguen las partes en juicios por daños al ambiente son información que cualquier persona puede consultar. Para asegurarse de que el responsable cumpla con lo que se le ordenó, la Secretaría de Medio Ambiente, la de Desarrollo Urbano y la de Salud ayudarán al juez. Esto significa que estas dependencias revisarán que el culpable realmente realice las reparaciones o pagos establecidos. En pocas palabras, los juicios ambientales son públicos y hay varias autoridades vigilando que se cumpla la sentencia.
Texto oficial
Artículo 71. Las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental serán de acceso público. La Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Urbano, y/o la Secretaría de Salud auxiliarán al órgano jurisdiccional en la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la persona responsable. SECCIÓN 5 PROCEDIMIENTO ABREVIADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.