- Ley
- Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez acepte tu demanda (tu queja o petición por escrito), va a ordenar que le avisen al demandado (la persona a la que le estás reclamando) para que sepa que existe un juicio en su contra. Además, le van a entregar una copia de tu demanda y de los papeles que presentaste como pruebas. El demandado tendrá 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para dar su respuesta por escrito.
Texto oficial
Artículo 54. Admitida la demanda, se ordenará emplazar a la parte demandada, corriéndole traslado con copias de la misma, de los documentos exhibidos por el actor, a fin de que, dentro del término de quince días hábiles conteste la demanda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.